Tipo de disposicion: Auto
Numero: 359/2012
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 19 septiembre, 2012
Texto:
Audiencia Nacional 19/09/2012. LIBERTAD CONDICIONAL (POR ENFERMEDAD GRAVE. CONCESIÓN). Se desestima el recurso del Ministerio Fiscal confirmando la propuesta de libertad condicional para el penado. Se rechaza la nulidad pretendida por el fiscal, por haber practicado el juez central diligencia de visita al preso y entrevista médica, sin posibilidad de intervención ni contradicción. En casos de enfermos graves con padecimientos incurables, por la propia urgencia, el juez puede autorizar la libertad condicional sin más trámite que el informe de pronóstico final. La fiscalía consintió la concesión del tercer grado a los únicos efectos de iniciar el expediente de libertad condicional, por lo que no existe indefensión, ni siquiera desde un punto de vista formal. La ley en el caso de riesgo vital (art. 92 CP) solo exige que se valore la peligrosidad del interno, eximiendo el resto de requisitos al primar el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Aplica el auto el principio de humanidad de las penas que entronca con el respeto a la dignidad humana. Los informes presentados coinciden en la existencia de una enfermedad muy grave e incurable, la diferencia de pronóstico de supervivencia oscila entre los 7 y 11 meses, por lo que resultan esencialmente concurrentes respecto a los elementos fácticos relevantes para aprobar la libertad condicional por la vía del art. 92.3 del CP. El voto particular afirma que no existe riesgo patente para la vida haciendo análisis de índice Karfnosky que mide la capacidad vital del interno.
