Tipo de disposicion: Auto
Numero: 253/2015
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Con familiares y allegados
Fecha: 18 marzo, 2015
Texto:
AUDIENCIA NACIONAL 18/03/2015. COMUNICACIONES (CON FAMILIARES Y ALLEGADOS. VIS A VIS. DENEGACIÓN). Se estima el recurso. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria desestimó la queja del recurrente –que pretendía mantener una comunicación íntima con su pareja, también presa- por considerar que no se había acreditado la relación. Sin embargo, el Centro Penitenciario había denegado la solicitud porque el interno y la interna se hallaban en prisiones situadas en distinta localidad. Ninguno de ambos argumentos puede asumirse. La suspensión del derecho de los cónyuges -o parejas asimiladas- presos a la comunicación íntima bajo excusa de la distancia entre los centros penitenciarios no resulta compatible con el respeto a los derechos e intereses jurídicos de las personas condenadas a penas privativas de libertad, debiendo reconocerse su derecho a la comunicación personal en las modalidades íntima y familiar. En lo que respecta a la justificación de la resolución judicial, la Audiencia Nacional discrepa con la resolución impugnada y considera como pruebas de la relación de pareja estable el padrón municipal, el auto que acordó la entrada en el domicilio de ambos como diligencia de investigación, el acta de la Comisión Judicial que describía el dormitorio principal de la vivienda como ocupado por la pareja, el expediente del Registro Civil de tramitación de solicitud del matrimonio y el hecho de que ambos vienen comunicando por escrito y telefónicamente.
