Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Principio de flexibilidad. Artículo 100.2 RP
Fecha: 1 marzo, 2007
Texto:
AUDIENCIA NACIONAL 1/3/2007. CLASIFICACION Y TRATAMIENTO (PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD [ART. 100.2 RP]). SANIDAD (HUELGA DE HAMBRE). Interno condenado a tres años de prisión como autor de un delito de amenazas en concurso ideal con un delito de enaltecimiento del terrorismo. Aprobación de la propuesta de modelo de ejecución efectuada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Madrid VI (art. 100.2 RP) por estrictas razones sanitarias derivadas del estado de salud en el que se encuentra el interno producido por una actitud de huelga de hambre. El auto señala que el art. 100.2 RP no supone la creación de un nuevo grado intermedio distinto a los legalmente previstos ni constituye ningún beneficio penitenciario ya que jurídicamente sólo pueden calificarse como tales los previstos en el art. 202 RP. En estos casos de remisión de la propuesta del modelo de ejecución al JVP, la función del juez penitenciario se limita a constatar que se ha cumplido la legalidad vigente.
