Tipo de disposicion: Auto
Numero: 89/2010
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Con familiares y allegados
Fecha: 5 febrero, 2010
Texto:
AUDIENCIA NACIONAL 05/02/2010. COMUNICACIONES (CON FAMILIARES Y ALLEGADOS). La Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto. La recurrente reclamaba su derecho a mantener comunicaciones familiares con la familia de su pareja de hecho. La administración penitenciaria, invocando la Instrucción 6/2006, consideraba que las comunicaciones con los familiares de la pareja de hecho debían tener la condición de “visitas con amigos”, no la de familiares de la interna. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, estimando el recurso interpuesto, considera que, acreditado que la recurrente y su pareja de hecho están inscritos en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Córdoba desde 1.996 –lo que disipa cualquier duda sobre derecho o fraude de ley- y que los familiares de la pareja de hecho de la recurrente ya habían sido considerados como familiares por la administración, debe mantenerse dicho tratamiento. La Sala entiende que la inscripción en un registro oficial de la relación de convivencia, a falta de regulación legal, debe dar lugar por analogía a la aplicación del régimen de comunicaciones que ostentan los matrimonios, pues la finalidad de la comunicación con el exterior es evitar en la medida de lo posible el desarraigo y degradación del preso por la limitación de su libertad lo que, en el caso de las comunicaciones con familiares, tiene el plus de mantener y consolidar vínculos afectivos naturales.
