Organo Judicial: Tribunal Supremo
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Procedimiento
Fecha: 7 abril, 2008

Texto:

ATS 07/04/2008. PROCEDIMIENTO. Se discute la posibilidad de interponer recurso de casación por infracción de ley –al amparo del art. 988 LECRIM- contra un auto de licenciamiento definitivo de una condena resultante de una acumulación realizada ex art. 76 CP. Se estima el recurso de queja contra el auto que denegó la preparación del recurso de casación contra el auto que aprobó el licenciamiento definitivo. Según el TS, el tenor literal del art. 988 de la Ley procesal refiere dos aspectos, íntimamente relacionados, susceptibles de recurso de casación. En primer lugar, la acumulación, es decir, la unificación de las distintas condenas por hechos que pudieran haber sido objeto de un único proceso. En segundo término, la determinación del máximo de cumplimiento, que es fijada en la misma resolución de acumulación de manera apriorística y que se concreta, antes del término de la ejecución, en el auto de licenciamiento definitivo. Por lo tanto, este auto, que concreta una resolución de acumulación, forma parte del contenido del auto previsto en el art. 988 de la Ley procesal, y es susceptible de recurso de casación en aquellos extremos que suponga una modificación entre lo establecido en el auto que procedió a la acumulación de condenas, fijando en principio el máximo de cumplimiento, y el auto de licenciamiento, que concreta y fija definitivamente el máximo de cumplimiento respecto a las penas que se acumulan.

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