Tipo de disposicion: Auto
Numero: 746/2009
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 23 octubre, 2009
Texto:
AP Zaragoza 23/10/2009. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). Se estima la revocación de la condición impuesta para la concesión de la libertad condicional. Se acordó la concesión del beneficio de la libertad condicional a la penada imponiéndole la condición de expulsión del territorio nacional, cuyo cumplimiento determinará la efectividad del beneficio concedido. En cuanto a la condición impuesta en la citada resolución, de expulsión del territorio nacional de la recurrente para dar plena efectividad al beneficio concedido, debe de expresarse que la citada regla de conducta o medida que prevé el artículo 90.2 en relación con los artículos 83 y 96.3, todos ellos del Código Penal, es potestativa y por lo tanto discrecional, lo cual así se ha realizado, con la oportuna y prolija motivación, en el auto recurrido. En el caso presente se ha producido un hecho que no había acaecido cuando el juez de Vigilancia Penitenciaria dicta la resolución recurrida, y es que la recurrente ha contraído matrimonio con un español tal y como se demuestra con el certificado remitido, y ser además madre de una persona que ha nacido en España y cuyo padre es el marido de la recurrente. Estas son causas más que suficientes como para que decaiga la condición impuesta en la resolución recurrida de expulsión del territorio nacional, toda vez que la Constitución española ampara a la familia.
