Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 5 octubre, 2015

Texto:

AP Valencia 05/10/2015. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). Concesión de la libertad condicional conforme a la normativa vigente. El JVP dictó auto suspendiendo la ejecución de la pena por lo que restaba de cumplimiento de la misma y concedió la libertad condicional. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación solicitando que el plazo de suspensión de la penal lo fuera por un plazo de entre 2 a 5 años. Las normas aplicables a la ejecución son las vigentes en el momento de decidir. La libertad condicional es una modalidad de cumplimiento de la pena de prisión, cuyas circunstancias y características pueden ser moduladas por el legislador, puesto que no constituye una redefinición de la pena así, la aplicación del nuevo régimen del CP no forma parte de la pena impuesta. Por lo tanto, se debe aplicar el actual CP que establece que la suspensión de la pena impuesta a que se condiciona la libertad condicional debe ser entre 2 a 5 años. Si la pena de prisión impuesta era de 1 año y 8 meses, accedió a la libertad condicional cuando cumplió la mitad de la pena, 10 meses, el tiempo de ingreso en prisión que eludirá es de 10 meses. Por lo tanto, resulta razonable fijar un periodo de suspensión de 2 años ya que es el mínimo previsto.

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