Tipo de disposicion: Auto
Numero: 47/2008
Voz: PERMISOS Y SALIDAS
Subvoz: Consolidación o falta de consolidación de factores positivos
Fecha: 23 enero, 2008
Texto:
AP Sevilla, Sección 4ª, 23/01/2008. PERMISOS Y SALIDAS (ORDINARIO, CONSUMO DE DROGAS, TIEMPO CUMPLIDO DE CONDENA, CONSOLIDACIÓN DE FACTORES POSITIVOS, ADAPTACIÓN PENITENCIARIA). Se estima. Las variables negativas apreciadas se concretaban fundamentalmente en la prolongada trayectoria delictiva del interno, la gravedad y características de los delitos, no asumiéndolos, las circunstancias personales del interno, con antecedentes de episodios psicóticos, trastornos de conducta con problemas de agresividad en los primeros años de internamiento y politoxicomanía de larga evolución, la lejanía de la libertad condicional ordinaria y escasas garantías de control sociofamiliar durante el disfrute del eventual permiso. El penado presenta otros factores positivos, como adaptación penitenciaria logrando varias recompensas, internamiento ininterrumpido durante largo tiempo, tratamiento contra su problemática contra el consumo de drogas. El tiempo de cumplimiento pendiente no puede considerarse aisladamente de otros factores de riesgo, pues entonces la decisión denegatoria incurriría en falta de motivación razonable pero también es verdad que la propia doctrina del Tribunal de Garantías admite que la lejanía de las fechas previstas para la posibilidad de acceso a la libertad condicional y para el licenciamiento definitivo no es un dato desdeñable sin más. A día de hoy quedan algo menos de dos años y medio para la fecha en que el interno podría acceder a la libertad condicional y lleva nueve años y tres meses de encarcelamiento ininterrumpido. Continuar dilatando la concesión de un primer permiso a un interno de sus características y de su evolución penitenciaria conllevaría el riesgo grave de una seria desmotivación del penado sin olvidar que en una condena de tan larga duración la dilación excesiva en la obtención de permisos puede acarrear que los efectos negativos inherentes a una prolongada prisionización acaben por hacer imposible cualquier preparación para una vida normalizada en libertad, contradiciendo así el fin resocializador de la pena y poniendo en riesgo, incluso, el propio fin preventivo-especial de la misma.
