Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 306/07
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Tercer grado sin pernocta en el CP. Artículo 86.4 RP
Fecha: 4 mayo, 2007

Texto:

AP Sevilla, Sección 4ª, 04/05/2007. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PROGRESIÓN Y MANTENIMIENTO DE GRADO. TERCER GRADO SIN PERNOCTA EN EL CP [ART. 86.4 RP]). Se estima. Es un interno condenado por un delito muy grave; lleva en la actualidad casi dos años clasificado en tercer grado; con una adaptación adecuada al mismo y sin variables de riesgo significativas; tiene su residencia en una población distante casi treinta kilómetros del Centro Penitenciario; desempeña un trabajo externo con horario de mañana y tarde; disfruta de relaciones vinculantes con su familia adquirida; ausencia de cualquier repercusión perjudicial para los allegados inmediatos de la víctima, por las peculiares circunstancias que rodean el caso. El recurrente es un sujeto idóneo para la aplicación del régimen especial del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, con la consiguiente relajación del control presencial inherente a la exigencia de pernocta en el Centro y la sustitución del mismo por el control de su presencia fuera del Centro mediante los dispositivos telemáticos adecuados, aceptados de antemano por el interesado.

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