Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Escritas
Fecha: 29 julio, 2014

Texto:

AP Sevilla 29/07/2014. COMUNICACIONES (INTERVENCIÓN. ORALES. ESCRITAS. TELEFÓNICAS). Estima el Recurso del interno. El TC, partiendo del art. 51 LOGP, recuerda que la Resolución administrativa de intervención de las comunicaciones a los internos ha de cumplir los requisitos que exige a cualquier restricción de un derecho fundamental y, en concreto, deben perseguir un fin constitucionalmente legítimo y previsto por la ley. La medida restrictiva de derechos ha de adoptarse mediante una resolución especialmente motivada y notificada al interesado y tiene que notificarse al juez para que éste ejerza el control. Debe ser idónea, necesaria y proporcionada con el fin perseguido. La Audiencia no considera que sea suficiente para intervenir las comunicaciones: el hecho de que el recluso se encuentre en primer grado de tratamiento e incluido en el fichero FIES; que el interno tenga relación con grupos anarquistas y antisistema, sin mencionar cuáles; razones de seguridad sin concretar; y también se alegue al interés del tratamiento como una razón propia de un impreso estereotipado.

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