Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Responsabilidad civil
Fecha: 29 marzo, 2007
Texto:
AP San Sebastián 29/03/2007. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PROGRESIÓN Y MANTENIMIENTO DE GRADO. RESPONSABILIDAD CIVIL). Estimado en contra del criterio del JVP. Progresión a tercer grado. Se desvirtúan los criterios de la Administración por no ser criterios jurídicos válidos. La capacidad para vivir en semilibertad constituye el criterio vertebral a la hora de clasificar en tercer grado a un penado. La gravedad del delito y la lejanía de la fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta no son criterios jurídicos idóneos para evaluar la corrección de la decisión administrativa que mantiene la clasificación penitenciaria inicial. Son criterios a tener en cuenta en la individualización judicial de la pena, no a posteriori en el marco de la ejecución de la pena privativa de libertad. Lo mismo cabe decir de la multirreincidencia y del período de cumplimiento de las penas ejecutadas una vez constatada la inaplicabilidad del período de seguridad. En cuanto al hecho de no haber pagado la responsabilidad civil, la reparación del daño causado a las víctimas persigue que el penado despliegue una actividad prestacional de naturaleza restaurativa acorde con su capacidad y posibilidades, se trata por tanto de una actuación en la medida de las propias fuerzas, máxime cuando en prisión siempre ha realizado trabajos no retribuidos.
