Tipo de disposicion: Auto
Numero: 40026
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Con familiares y allegados
Fecha: 13 enero, 2009
Texto:
AP Salamanca 13/01/2009. COMUNICACIONES (FAMILIARES Y ALLEGADOS). Se estima. Conforme a los ‘criterios de actuación, conclusiones y acuerdos’ aprobados por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en sus reuniones celebradas entre 1.981 y 2.007, publicados por el C.G.P.J. pag. 47 y 48, en cuanto al concepto de ‘allegado’ es la relación de afectividad que se tiene respecto de una persona y se estará a lo manifestado por el interno siempre que el número de los así calificados sea razonablemente reducido y que el interno formule, respecto del origen de la relación, alegaciones fiables y susceptibles de verificarse. En el caso de autos, el interno solicitó comunicar ‘vis a vis’ con tres allegados, con los que ya comunicó en esa forma en el C.P. de Dueñas. El C.P. de Topas denegó la solicitud porque no considera cierto que dichas personas sean amigos íntimos del interno. Cae dicho centro en un error, cual es el de pretender exigir pruebas sobre un sentimiento tan íntimo e interior, lo cual, como se dice, en los ‘criterios’ antes citados no es posible según las reglas del racional criterio humano. De ahí que lo correcto sea estar a lo que el interno manifieste. Alegaciones que constan en el expediente, donde aparece que tales personas comunicaron ya con el interno ‘vis a vis’ en otro C.P. Constituiría ciertamente un contrasentido que una persona fuese allegado íntimo para un Centro Penitenciario, y esa misma persona respecto del mismo interno no ostentase tal condición.
