Tipo de disposicion: Auto
Numero: 799/2014
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: No asunción del delito
Fecha: 10 diciembre, 2014
Texto:
AP Palma de Mallorca, Sección 1ª, 10/12/2014. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (TRATAMIENTO. TIPO DE DELITO. CUMPLIMIENTO DEL EFECTO RETRIBUTIVO, INTIMIDATORIO Y DE PREVENCIÓN GENERAL Y ESPECIAL DE LA PENA. OTROS). DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el penado frente al auto del JVP de Valladolid de fecha 17/11/2014 –también publicado en esta web- que se acordó la revocación de su clasificación inicial en tercer grado. Advierte el Tribunal que sus facultades revisoras se limitan a los supuestos de una decisión del JVP carente de motivacion o fruto del capricho o de la arbitrariedad. La prevención especial a que se refiere el art. 25.2 CE no es única finalidad de la pena privativa de libertad. Por tanto, la reeducación o la reinserción social del penado será relevante pero no exclusivamente relevante para la progresión al tercer grado. La conducta por la que fue condenado fue muy grave, dicho no en términos del art. 33 CP, sino en términos de repercusión institucional o social, generante de una enorme desazón y un gran descrédito de las instituciones por haber sido cometida por quien fue Presidente de la Comunidad Autónoma. Dicha gravedad provocó que no se concedieran los beneficios de suspension o sustitución de la condena. No consta en el expediente ningún programa específico de tratamiento para el interno pese a las obligaciones reglamentariamente impuestas a las Juntas de Tratamiento en tal sentido. Dada la ausencia de tratamiento y la falta de asunción de la responsabilidad delictiva, concluye la Sala que nada ha cambiado en la conducta del penado. La pendencia de múltiples causas en las que el interno está inculpado no puede ser tratada como presunción de culpabilidad pero el hecho de que se haya dictado contra el interno una sentencia condenatoria no firme sí puede erigirse en título suficiente para acreditar la participación del condenado en un hecho punible. El penado no asume su responsabilidad y verbaliza y publicita con ostentación el repudio al castigo penal, un comportamiento que no es propio de una persona reinsertada y reeducada. No se pone en duda que el penado tenga una familia estructurada. No obstante, de tenerse en cuenta exclusivamente las posibilidades laborales externas y la inserción familiar se podría llegar al sinsentido de que quien dispusiera de ellas podría delinquir con una cierta impunidad, pues tendría que ser clasificado inmediatamente en régimen de semilibertad.
