Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 288/2017
Voz: PERMISOS Y SALIDAS
Subvoz: Extranjeros
Fecha: 8 junio, 2017

Texto:

AP Navarra, Sección 1ª, 08/06/2017. PERMISOS (ORDINARIO. CONSUMO DE DROGAS. TIEMPO CUMPLIDO DE CONDENA. EXTRANJEROS). Se estima el recurso del interno y concede el permiso. No existen indicios de un uso negativo del permiso. No son datos suficientes para la denegación el hecho de que sea colombiano de origen y mantenga allí parte de su familia, ya que su familia nuclear compuesta por esposa e hijos reside en Barañáin y le visita regularmente, manteniendo con él una relación estable; tampoco la duración de la pena resulta relevante a estos efectos, la buena marcha del tratamiento penitenciario no permite concluir que, ante el tiempo que le queda de cumplimiento ingresado en el centro penitenciario, opte por quebrantar, y no se aprecia un riesgo de reiteración delictiva, ya que todos los delitos anteriores estaban relacionados con el tráfico de drogas y su condición de consumidor, y se ha sometido con éxito a un tratamiento de deshabituación del consumo de drogas.

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