Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Procedimiento
Fecha: 20 noviembre, 2015
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 20/11/2015. JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN (PROCEDIMIENTO). La normativa del recurso de apelación no prevé como requisito de admisión, el formular alegaciones en el supuesto de interponerlo como subsidiario al de reforma. No cabe declarar desierto el recurso en caso de no realizar tales alegaciones, por lo que debe resolver el Juzgado competente.
