Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Régimen abierto restringido. Artículo 82 RP
Fecha: 11 mayo, 2016
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 11/05/2016. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO. RÉGIMEN ABIERTO RESTRINGIDO. ART. 82 R.P.. El JVP estima un recurso por el que se clasifica inicialmente al interno en tercer grado, en su modalidad restringida, tipificado en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario con salidas todos los fines de semana, hasta que se acredite que puede desarrollar una actividad remunerada fuera del establecimiento, momento en el que se alzarán las restricciones, sin necesidad de nueva resolución del Tribunal. El interno reúne todos los requisitos para que se clasificarlo en esta modalidad.
