Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 4390/2014
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Principio de flexibilidad. Artículo 100.2 RP
Fecha: 30 octubre, 2014

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 30/10/2014. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD [ART. 100.2 RP]. PROCEDIMIENTO JUDICIAL PENDIENTE). Penado clasificado en segundo grado con régimen flexible 100.2 RP – salida para trabajar fuera del centro y disfrute de una salida de fds al mes – que al regresar del trabajo al centro tiene un incidente con agentes de tráfico por el que se da inicio a diligencias por delito de atentado. Se estima conveniente mantener el régimen flexible y se acuerda que el penado mantenga la posibilidad de trabajar fuera del Centro pero sin disfrutar de salidas de fin de semana hasta el último fin de semana de enero de 2015. Su historial no es violento. Está cumpliendo por delito de estafa. El incidente con la autoridad revela una falta de prudencia en el penado, pero el eventual delito no ha sido enjuiciado y cabe una sentencia absolutoria en su caso. Por otro lado, el buen uso del régimen flexible para trabajar le beneficia y beneficia a los perjudicados por su delitos. Aunque no consta que se le haya requerido incrementar la cantidad a pagar por RC.

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