Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 4240/2007
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Progresión y mantenimiento de grado
Fecha: 30 octubre, 2007

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 30/10/2007. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PROGRESIÓN Y MANTENIMIENTO DE GRADO. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD [ART. 100.2 RP]. RELEVANCIA FRACCIÓN DE CONDENA CUMPLIDA. PERIODO DE SEGURIDAD). Se estima. Preso condenado a diez años de prisión por comisión de un delito contra la salud pública que, pese a no haber cumplido la mitad de la condena, pretende la progresión a tercer grado de tratamiento y, subsidiariamente, la aplicación del art. 100.2 RP. Dada la duración de la condena y el hecho de que, respecto del recurrente, no se haya acordado la aplicación del régimen general de cumplimiento, el Tribunal considera aplicable al recurrente el periodo de seguridad previsto en el art. 36.2 CP para penas superiores a cinco años: cumplimiento de la mitad de la condena como requisito para acceso al tercer grado. No obstante, el Tribunal considera que el artículo 36.2 CP es una norma que se reconoce desfavorable y excepcional en cuanto que se aparta del régimen general de cumplimiento, tal y como expresamente expone. Por ello su interpretación ha de ser restrictiva, si bien no puede llevar al fraude de ley. En el caso que nos ocupa, la interpretación restrictiva supone que la prohibición de acceso al tercer grado antes de la mitad de la condena impuesta en el art. 36.2 CP no implica la prohibición de las fórmulas mixtas de clasificación que se contienen en el art. 100.2 RP. Es decir, la prohibición de alcanzar el tercer grado es compatible con permanecer en el segundo aunque con algún rasgo propio del tercero, siempre que no se incurra en fraude de ley, como ocurriría si se acordara mantener a una persona en segundo grado pero con el régimen de salidas de trabajo y fin de semana y demás notas propias del régimen abierto. En consecuencia, se estima el recurso, considerando aplicable el art. 100.2 CP y acordando que el recurrente pueda disfrutar de salidas -dos fines de semana al mes- en forma compatible con el mantenimiento de sus actividades en prisión.

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