Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 24 septiembre, 2014
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 24/09/2014. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). El JVP denegó al penado la libertad condicional por su situación irregular en España, teniendo decretada una orden de expulsión administrativa y por carecer de trabajo en el exterior. Sin embargo, cumple con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, ha cumplido las tres cuartas partes de la condena, se encuentra en tercer grado,, tiene apoyo de su familia, presenta hábitos de trabajo consolidados, a pesar de no tener trabajo. Ha demostrado que cuenta con permiso de residencia al aportar copia del permiso de residencia de larga duración. Procede por tanto su concesión.
