Tipo de disposicion: Auto
Numero: 4027/2015
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Intervención
Fecha: 24 marzo, 2015
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 24/03/2015. COMUNICACIONES (INTERVENCIÓN).Se estima el recurso dejando sin efecto el acuerdo de intervención de sus comunicaciones orales y escritas. El acuerdo de la Dirección del Centro Penitenciario viene a acordar la intervención de las comunicaciones orales y escritas del recurrente por razones de seguridad del establecimiento y sus trabajadores. El Acuerdo de intervención, en cuanto limitativo de un derecho fundamental ha de reunir los requisitos legalmente establecidos y, en este caso,viene a especificar el motivo de la intervención en razones de seguridad del establecimiento y sus trabajadores pero de una manera genérica sin que se pueda entender que con ello haya dado cumplimiento a dichos requisitos pues se alude a una fórmula en exceso general. Además, el Acuerdo no satisface el requisito del límite temporal pues, si bien el Tribunal Constitucional ha dicho que no es estrictamente necesario fijar una fecha concreta de finalización sino que puede depender de la desaparición de la condición o circunstancia concreta que justifica la intervención, en este caso no se hace referencia ni al plazo ni a la circunstancia concreta que la justifica. La prevención del Acuerdo en orden a que será revisado cada seis meses tampoco equivale a fijar una circunstancia que justifique la intervención ni a una limitación temporal del momento final de la misma.
