Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 24 febrero, 2015

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 24/02/2015. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). Se concede la libertad condicional. El Ministerio Fiscal recurre la concesión de libertad condicional al penado. La reforma del artículo 90 del CP en vigor desde el 2003 endurece las condiciones de cumplimiento de las penas, los hechos fueron cometidos en 1999, lo cual aconseja interpretar el art. 90 del CP no en términos de resultado sino de vocación y posibilidad en cuanto al pago de la responsabilidad civil. Constan pagos parciales de RC, también en tercer grado, el informe social revela unos ingresos muy modestos y una situación económica tan precaria que no podría concederse la libertad condicional sin la acogida por una institución dependiente de la Orden Mercenaria que ya venía ayudándole en las salidas en tercer grado. Mientras el penado mantenga, aún irregularmente, los ingresos a favor de la víctima, no puede afirmarse la vocación de impago.

Documento PDF:

Ir arriba