Tipo de disposicion: Auto
Numero: 3646/2011
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Limitación
Fecha: 23 septiembre, 2011
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 23/09/2011. COMUNICACIONES (VIS A VIS, LIMITACIÓN). Se acuerda restablecer el régimen ordinario de comunicaciones entre el recurrente y su compañera en todos sus órdenes ya que no existen motivos de seguridad ni de afectación a terceras personas, funcionarios o visitantes del CP, para adoptar la medida de restringir las comunicaciones del recurrente impidiéndole disfrutar de vis a vis con su compañera (víctima del delito) puesto que la orden de alejamiento dictada en su día ya no estaba en vigor en el momento de acordarse la restricción e incluso tuvieron un hijo mientras ambos cumplían condena que reside con su madre en el CP.
