Tipo de disposicion: Auto
Numero: 3598/2015
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Cómputo de los plazos
Fecha: 22 julio, 2015
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 22/07/2015. PROCEDIMIENTO (CÓMPUTO DE LOS PLAZOS). Se estima el recurso de queja ya que el auto que se pretende recurrir en apelación no ha sido notificado al interno por encontrarse ingresado en una entidad hospitalaria y así lo certifica el Centro Penitenciario. Por tanto, no cabe estimar precluido el plazo para formular el recurso de apelación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la vigente LECrm, comenzará a correr desde el día siguiente al que se hubiera efectuado la última notificación de la resolución que se pretende recurrir.
