Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 1668/2015
Voz: SEGURIDAD
Subvoz: Limitaciones regimentales art 75
Fecha: 21 abril, 2015

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 21/04/2015. SEGURIDAD (LIMITACIONES REGIMENTALES ART 75). Se estima el recurso y se acuerda dejar sin efecto la aplicación del art. 75.1 RP ya que, si bien en un principio, pudo ser una medida necesaria dada la gravedad del incidente que protagonizó (quebrantó su condena y se evadió desde un hospital durante un permiso extraordinario), en este momento, transcurridos varios meses desde que se instauró, resulta desproporcionada. El Tribunal entiende que la aplicación debe ser restrictiva, sobre todo, cuando no se realicen a solicitud del interno ni tengan por finalidad asegurar su persona, pues, en caso contrario, pueden significar una sanción encubierta, sin las garantías que establece el procedimiento sancionador. Debe realizarse una interpretación que asegure la proporcionalidad de la medida con la entidad de los hechos que hubieran dado lugar a ella, así como su temporalidad o carácter provisional, que permiten acomodar la duración a la de los hechos -por definición excepcionales- que hayan sido la ocasión de acordarla.

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