Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: PERMISOS Y SALIDAS
Subvoz: Extraordinario
Fecha: 2 marzo, 2016

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 2/03/2016. PERMISOS Y SALIDAS (EXTRAORDINARIO). Se estima. El interno solicita permiso para realizar un curso de mecánica del automóvil que implica un gran número de salidas del centro penitenciario por la duración del curso. El JVP estima que no concurren los requisitos del art.114 RP ni los del art.117 RP, es un penado con una condena de larga duración, más de 30 años, y no ha cumplido la mitad de la misma. Sin embargo, la realización del curso fue propuesta por el Equipo de Tutores del programa UTE y fue informado desfavorablemente por la Junta de Tratamiento en base al tenor literal del art.117 RP que hace referencia a una actividad de tipo terapéutica y no formativa. El tratamiento penitenciario esta dirigido a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados y a estos principios responden los programas de tratamiento regulados en los arts. 113 a 117 RP. El art.117 RP regula la posibilidad de ejecutar programas especializados para penados clasificados en segundo grado sin exigir el régimen flexible del art.100.2 RP. En este artículo no se hace distinción sobre el tipo o contenido del programa y donde la Ley no distingue, no cabe hacer distinción. Y, a pesar de la larga condena, es un interno que viene disfrutando regularmente de permisos de salida sin incidencias.

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