Tipo de disposicion: Auto
Numero: 2666/2016
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Régimen abierto restringido. Artículo 82 RP
Fecha: 19 mayo, 2016
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 19/05/2016. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PROGRESIÓN DE GRADO. REGIMEN ABIERTO RESTRINGIDO [ART. 82 RP]). Existen las necesarias garantías de que la apelante pueda hacer vida independiente y responsable en régimen de semilibertad. Por su esfuerzo y favorable evolución, la interna es merecedora del tercer grado, al que progresa en la modalidad restringida artículo 82 RP, con salidas todos los fines de semana, hasta que se acredite que puede desarrollar una actividad remunerada en el exterior del centro penitenciario, momento en el que se alzarán las restricciones sin necesidad de nueva resolución del Tribunal. Ha cumplido más de la mitad de la condena de 4 años y 15 días (delito contra la salud pública), observa buena conducta, asume la responsabilidad delictiva, carece de adicciones, la participación en las actividades del centro se califica de excelente, cuenta con apoyo familiar y hábitos laborales y padece una patología de cierta entidad.
