Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Cómputo de los plazos
Fecha: 19 enero, 2016
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 19/01/2016. PROCEDIMIENTO (CÓMPUTO DE PLAZOS). Se estima el recurso. El JVP inadmite a trámite el recurso al estimar que se encuentra fuera de plazo. El acuerdo del Centro Directivo recurrido fue notificado al interno en fecha 12/05/2015 y el recurso se interpuso en fecha 23/07/2015, más de dos meses después de la notificación. Sin embargo en el acuerdo recurrido se establece que la notificación se realiza de conformidad con el art. 58 de la Ley 30/1992. El apartado segundo de dicho artículo exige que para que surta efecto la notificación se tiene que indicar los recursos que procedan. La notificación del acuerdo no lo contemplaba, se trata de una notificación defectuosa que según el art- 58.3 de la Ley 30/1992 solo surtirá efecto a partir de la fecha en la que el interesado interponga el recurso procedente.
