Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Indulto particular
Fecha: 18 julio, 2011

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 18/07/2011. INDULTO PARTICULAR. El indulto particular es competencia del JVP. Necesidad de motivación. Necesidad de haber desempeñado durante dos años un trabajo que pudiera ser calificado de extraordinario para su reeducación y reinserción social. Se deniega el indulto particular.

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