Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 18 febrero, 2015
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 18/02/2015. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). Concesión con oposición del Ministerio Fiscal. Se somete a cautelas. El MF se opone a la libertad condicional por existir un informe desfavorable de la Junta de Tratamiento. El JVP la deniega por la gravedad del delito, que el penado carece de actividad laboral y que le resta por cumplir una larga fracción de condena. El informe citado recoge cinco factores de adaptación: apoyo institucional, buen uso de los permisos y salidas en régimen abierto, buena conducta penitenciaria, asunción de la normativa institucional y ausencia de adicciones. Sólo hay un factor de inadaptación, extranjero en situación administrativa irregular en España con permiso de residencia caducado. Solo hay un factor de inadaptación que además no es correcto puesto que la situación del penado es siempre legal, en cuanto es sometida a la ley, mientras cumple condena en cualquiera de sus grados. En cuanto a los argumentos del JVP, la fracción elevada de la condena es inferior a un cuarto de la misma puesto que se trata de un supuesto ordinario de libertad condicional, la gravedad del delito no es una variante a considerar en orden a conceder la libertad condicional y la carencia de actividad laboral no es definitiva.
