Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 15 mayo, 2016
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 17/09/2014. LIBERTAD CONDCIONAL (CONCESIÓN). El penado tiene cumplidas las tres cuartas partes de la condena, está en tercer grado penitenciario, es delincuente primario, tiene apoyo familiar, al tiempo de cometer los hechos por los que cumple condena, tenía regularizada su situación administrativa en España, tiene oferta de trabajo y ha satisfecho parte de la responsabilidad civil. Procede conceder la libertad condicional siempre que cumpla su compromiso de abono de la responsabilidad civil a que viene obligado
