Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 125/2011
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Período de seguridad
Fecha: 17 enero, 2011

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 17/01/2011. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PROGRESIÓN Y MANTENIMIENTO DE GRADO. PERIODO DE SEGURIDAD). Se estima el recurso y concede la progresión a tercer grado. Se reconoce una evolución positiva puesta de manifiesto en una buena conducta global, que cuenta con apoyo familiar y es delincuente primario. El no cumplimiento de la mitad de la condena es un obstáculo inexistente. Es inexistente porque el periodo de seguridad ha desaparecido con la reforma del CP del año 2010, salvo para determinados delitos que no son del caso y en los supuestos que lo acuerde el Juzgador, oportunidad de acordarlo que no puede dársele al Juzgador ahora facilitando una “revisio in peius”, ni cabe presumir que la excepción del régimen general de cumplimiento hubiera sido lo ordenado por el Juzgador. En aplicación del principio de retroactividad de la ley más favorable, el periodo de seguridad deviene una posibilidad, una excepción al sistema progresivo y de individualización científica. Y es un obstáculo inexistente porque se ha revisado la condena del penado y la mitad de la misma debe entenderse cumplida en noviembre de 2009.

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