Tipo de disposicion: Auto
Numero: 4213/2012
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Otros
Fecha: 16 noviembre, 2012
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 16/11/2012. COMPETENCIA. La AP confirma los autos de JVP núm. 2 de Madrid por los que desestima la petición para que le abone el tiempo de prisión preventiva cumplido por el recurrente en la causa por la que en la actualidad se encuentra cumpliendo condena. Establece que la competencia para el doble abono de prisión preventiva en virtud de la STC 57/2008 corresponde al tribunal sentenciador, y no al JVP, al ser a estos órganos jurisdiccionales a los que se dirige el art. 58.1 CP.
