Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 2709/2015
Voz: SEGURIDAD
Subvoz: Objetos prohibidos
Fecha: 16 junio, 2015

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 16/06/2015. SEGURIDAD (OBJETOS PROHIBIDOS). Estima el recurso presentado frente a la denegación de la petición del interno de introducir un aparato de televisión, supuestamente adquirido en otro ingreso, por razones de seguridad y con apoyo en su normativa interna que sólo permite los televisores adquiridos a través del economato, pero no los procedentes del exterior, salvo los remitidos de un centro a otro. Con cita en autos anteriores de la misma AP y Sección, el Tribunal mantiene su doctrina y entiende que la seguridad o el buen orden del centro no se ve afectado por la pretensión del penado, por lo que se autoriza la introducción y uso del televisor, siempre que el interno asuma el riesgo que pueda surgir de la revisión y lacrado del aparato, de las posibles averías derivadas de los cortes en el suministro eléctrico y de cualesquiera otras incidencias similares y haga un uso adecuado del mismo.

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