Tipo de disposicion: Auto
Numero: 2708/2015
Voz: SEGURIDAD
Subvoz: Cacheos y recuentos
Fecha: 16 junio, 2015
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 16/06/2015. SEGURIDAD (CACHEOS). COMUNICACIONES (LIMITACIÓN). Se estima la queja del interno presentada frente al acuerdo de restricción de las comunicaciones especiales que venía disfrutando con varios visitantes concretos, durante 3 meses, dictado por la dirección CP ya que, aunque éstos fueron marcados por un agente canino, el cacheo por palpación dio resultado negativo. El Tribunal entiende que, ser marcados por un agente canino, puede inducir a la sospecha de que los comunicantes pudieran esconder alguna sustancia prohibida en el interior de su cuerpo pero, ante la falta de corroboración de tal circunstancia, es más razonable entender que los visitantes habrían estado de alguna manera en contacto con una sustancia prohibida pero no que indefectiblemente la porten. Se considera que la medida de restricción de comunicaciones acordada es desproporcionada aunque sí fue prudente el tiempo de vigencia acordado. Al estar ya cancelada no es preciso dejarla sin efecto, sin perjuicio de la estimación del recurso por ser procedente la queja.
