Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Suspensión
Fecha: 13 julio, 2011

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 13/07/2011. LIBERTAD CONDICIONAL (REVOCACIÓN. SUSPENSIÓN) La prisión preventiva puede suspender pero no revocar la libertad condicional. No puede revocarse la libertad condicional por que existan indicios de delitos. El Código Penal exige la constatación de que el reo ha delinquido (Art. 92). En igual sentido se pronuncia el Art. 201 del Reglamento Penitenciario.

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