Tipo de disposicion: Auto
Numero: 3406/2011
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Intervención
Fecha: 12 septiembre, 2011
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 12/09/2011. COMUNICACIONES (INTERVENCIÓN). Estimación de queja frente a intervención de comunicaciones no justificada por la mera inclusión en el fichero FIES. La medida se adopta por el Centro Penitenciario sistemáticamente para todos los internos clasificados en primer grado penitenciario y concretamente en relación con los incluidos en el FIES. El artículo 51 de la LOGP solo legitima la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones en cuanto concurran y perduren las razones que justifiquen su adopción. Al interno le fueron intervenidas las comunicaciones desde su ingreso en el centro. Las exigencias de motivación no se cumplen pues no se especifican los indicios o hechos que propiciaron el dictado de la medida, ni tampoco se determina su duración en el tiempo. Procede la estimación del recurso debiendo el Centro Penitenciario fundamentar la necesidad de la medida y concretar su duración.
