Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 12 marzo, 2015
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 12/03/2015. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). El Auto impugnado desestima la queja del interno por no concurrir el requisito de pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, al carecer de actividad laboral, no haber realizado el programa de tratamiento para condenados por violencia de género, no tener regularizada su situación administrativa y carecer de empleo en el exterior. Fue condenado en el 2006 por unas amenazas contra su pareja a 10 meses de prisión y 3 años de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima. Ni en el tiempo de disfrute de permisos, ni desde su clasificación en tercer grado, consta que hay habido incidente o quebrantamiento de la medida, si en estos años no se ha estimado necesario la realización del tratamiento para condenados por violencia de género, no tiene sentido alegar dicha circunstancia como obstáculo para emitir un pronóstico favorable de reinserción. La falta de empleo y la situación de irregularidad administrativa son consecuencia del internamiento del penado que hasta el pasado mes de octubre no alcanzó la semilibertad. Tiene arraigo familiar, dos hijos que viven con su hermana que lo apoya. Para este Tribunal, el pronóstico de reinserción social es favorable. Se estima el recurso.
