Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Otros
Fecha: 12 febrero, 2016

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 12/02/2016. LIBERTAD CONDICIONAL (OTROS). No procede aplicar la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 marzo a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor el 1 de julio de 2015. Con la entrada en vigor de la mencionada LO, la libertad condicional pasa a ser una nueva modalidad de suspensión de la ejecución de la pena de prisión, y como principal consecuencia conlleva que en caso de revocación, no se computará el tiempo transcurrido en libertad condicional. Estamos ante una ejecutoria del 2013 por lo que procede aplicar la ley vigente en el momento de los hechos que es más favorable que la actual.

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