Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 1418/2012
Voz: PERMISOS Y SALIDAS
Subvoz: Evolución del tratamiento
Fecha: 10 abril, 2012

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 10/04/2012. PERMISOS Y SALIDAS (EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO). Se estima el recurso del interno y se le concede el permiso solicitado pero con determinada extensión y condiciones que garanticen su buen uso: 6 días de permiso (3+3) en las condiciones de disfrute que establezca la Junta de Tratamiento y con la obligación de comparecer durante el primer permiso ante el Tribunal. El penado cumple condena a 15 años de prisión por delitos de robo y lesiones, estos últimos cometidos contra el hijo de su esposa. Ha cumplido más de 8 años de prisión ininterrumpida. Su conducta es correcta, carece de sanciones y sigue un programa específico para su delito gracias a la dedicación personal del psicólogo del módulo, con sesiones de forma individual, lo que dice mucho del interés del penado por no reincidir. Contando con ese interés, con el buen hacer del profesional que le ha atendido y con el efecto intimidativo de más de ocho años de prisión y habida cuenta de que el penado cuenta con el apoyo de los padres, deben iniciarse los permisos como estímulo a permanecer en la lucha de preparar la libertad.

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