Tipo de disposicion: Auto
Numero: 2634/2012
Voz: PERMISOS Y SALIDAS
Subvoz: Suspensión o revocación
Fecha: 9 julio, 2012
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 09/07/2012. PERMISOS Y SALIDAS (SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN). Se estima el recurso del interno y se acuerda que disfrute del permiso pendiente en las condiciones que establezca la Junta de Tratamiento. Tras haber sido suspendido el disfrute del segundo permiso de cuatro días concedido, el interno ha reflexionado sobre su conducta durante el permiso anterior, mostrándose el efecto positivo de retrasarlo unos meses. Durante su primer permiso se mostró muy agresivo y ofensivo con su familia hasta el punto que ésta le retiró el aval del que disfrutaba. No obstante, el penado consiguió rápidamente uno institucional del que tuvo conocimiento el Juzgado. Puede decirse que el interno necesita reforzar vínculos sociales y que no ha hecho buen uso del permiso. Pero no todo mal uso debe tener por consecuencia revocar los permisos concedidos. En este caso sería desproporcionado puesto que no cometió conductas que si lo justificaría como delinquir, quebrantar o recaer en consumos.
