Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 2567/2015
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Indulto particular
Fecha: 9 junio, 2015

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 09/06/2015. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (INDULTO PARTICULAR). Desestima el recurso del Ministerio Fiscal y entiende cumplidos los fines requeridos por el art. 206 RP. En este caso, el interno mantiene una buena conducta carcelaria y realiza una actividad laboral, que puede considerarse como un desempeño extraordinario de actividades para su educación y reinserción social y así lo pone de manifiesto el Centro Penitenciario, que es el que debe proponer el beneficio que solicita el recurrente. En autos consta que el interno realiza un aprovechamiento óptimo en las actividades formativas que se le ofertan, con buen uso de los permisos de salida que se le conceden y correcta participación en las actividades de tratamiento programadas, ha cumplido más de la mitad de su condena, es delincuente primario, con apoyo familiar y dispone de oferta laboral contrastada.

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