Tipo de disposicion: Auto
Numero: 553/2011
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Vis a vis
Fecha: 7 febrero, 2011
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 07/02/2011. COMUNICACIONES (VIS A VIS. DENEGACIÓN). Estimación de queja frente a denegación de vis a vis motivada en que el interno se encontraba cumpliendo una sanción de aislamiento. El artículo 254 del Reglamento Penitenciario prevé el modo en que deben ser cumplidas las sanciones de aislamiento y entre las restricciones que se imponen no se encuentra la de las comunicaciones vis a vis. No resulta ajustado a derecho añadir al aislamiento otras restricciones o prohibiciones que supongan por vía directa o indirecta un agravamiento o endurecimiento de la sanción, de modo que, si el interno no llegó a gozar de la comunicación vis a vis previamente aprobada, se le causó un perjuicio indebido, que solo puede ser reparado mediante la autorización de una nueva comunicación de idénticas características a la anulada.
