Tipo de disposicion: Auto
Numero: 1922/2015
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Cancelación
Fecha: 6 mayo, 2015
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 06/05/2015. INFRACCIONES Y SANCIONES (CANCELACIÓN). Se estima el recurso y se acuerda la cancelación de la sanción de amonestación impuesta al penado. La sanción había quedado firme tras la desestimación de los recursos que formuló y que debió cancelarse al mes de su cumplimiento, cumplimiento que por su naturaleza debió ser inmediato. Incluso estaría cancelada en el caso de haberse agotado el plazo para la ejecución de la sanción. La apertura de un nuevo expediente disciplinario, además de ser meramente indiciario y no demostrativo de la comisión de una nueva infracción, en nada afecta una sanción que debió ser cancelada con antelación de entre 14 meses en el más normal de los casos y, dos meses, en el supuesto más extremo y anómalo, a la incoación del expediente.
