Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 3 marzo, 2016

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 03/03/2016. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). Se concede la libertad condicional siempre que se mantengan los pagos de la responsabilidad civil, en proporción a sus ingresos económicos. El interno ha cumplido más de las 2/3 partes de su extensa condena, la conducta ha sido adaptada, no consume sustancias tóxicas, ha realizado actividad continuada durante su estancia en prisión, disfruta del tercer grado desde hace tres años, desarrolla actividad laboral en el exterior con informes y seguimientos positivos, disfrutó numerosos permisos sin incidencias y cuenta con la acogida de su pareja.

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