Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Período de seguridad
Fecha: 3 marzo, 2011

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 03/03/2011. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (POGRESIÓN Y MANTENIMIENTO DE GRADO, PERIODO DE SEGURIDAD). Se concede la progresión del interno al tercer grado. Tras la reforma del periodo de seguridad, operada por la LO 5/2010, de 22 de julio, no cabe “Revisio in peius”, por tanto, fuera de los delitos en que su cumplimiento es obligatorio, si la sentencia no establece su aplicación, no puede tenerse en cuenta como requisito de clasificación. Aplicación del artículo 2.2 del CP, la retroactividad de la ley más favorable, lo que antes era una imposición ahora es una mera posibilidad que ha de considerarse una excepción al sistema progresivo y de individualización científica que diseñan los arts. 72.4, 62 y 63 de la L.O.G.P., la decisión sobre su aplicación deberá hacerse con especial cautela y habrá de ser objeto de una motivación singularmente reforzada.

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