Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 5476/2015
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Competencia para resolver el recurso de apelación
Fecha: 2 diciembre, 2015

Texto:

AP Madrid, Sección 5ª, 02/12/2015. COMPETENCIA (COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN). Acuerda que la competencia para conocer del recurso corresponde a la AP Castellón ya que fue el órgano jurisdiccional que impuso la pena más grave, al que deberán remitirse las actuaciones. Aplica la Disposición Adicional Quinta LOPJ, en su redacción por LO 5/2003 de 27 de mayo, que establece que las resoluciones del JVP en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante el tribunal sentenciador y que, cuando el penado se halle cumpliendo varias penas, la competencia para resolver el recurso corresponderá al juzgado o tribunal que haya impuesto la pena privativa de libertad más grave y, en el supuesto de que coincida que varios juzgados o tribunales hubieren impuesto pena de igual gravedad, corresponderá al que de ellos la hubiera impuesto en último lugar. Además, la misma Disposición Adicional Quinta en su apartado 5, equipara la libertad condicional a la clasificación de los penados a los efectos del recurso y, en su apartado 2, incluye la clasificación dentro de la materia de ejecución de las penas.

Documento PDF:

Ir arriba