Tipo de disposicion: Auto
Numero: 4289/2015
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Regresión de grado
Fecha: 1 octubre, 2015
Texto:
AP Madrid, Sección 5ª, 01/10/2015. CLASIFICACION (REGRESION DE GRADO). SEGURIDAD (LIMITACIONES REGIMENTALES ART 75). Se estima la queja que el interno había presentado frente al acuerdo de la Dirección del CP de clasificarle en primer grado por haberse evadido, siendo preso preventivo, mientras disfrutaba de un permiso extraordinario, bajo custodia policial, para visitar a un hijo hospitalizado. El Tribunal entiende que este hecho no puede subsumirse en ninguno de los supuestos previstos para la aplicación del art. 10 LOGP puesto que se trata de un hecho puntual, aunque grave, pero que no revela una inadaptación a los regímenes ordinarios y abierto. Aunque la resolución de la Junta de Tratamiento refiere la existencia de otras ‘conductas inadaptadas’, no se describen ni existe información sobre su existencia, incoación de expedientes, sanciones impuestas, etc… Asimismo, la regresión de grado fue consecuencia de la aplicación de las limitaciones regimentales del art. 75 RP tras evadirse y dichas limitaciones ya fueron levantadas judicialmente.
