Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 21 julio, 2011
Texto:
AP Madrid, Sección 3ª, 21/07/2011. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). Pago parcial responsabilidad civil. Entiende el Tribunal, que, en un momento de crisis económica, resulta improcedente la denegación de la libertad condicional por motivos económicos, debiéndose entender que cumplidos los requisitos mínimos para la concesión de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley General Penitenciaria, procede estimar el recurso formulado y conceder al interno la libertad condicional.
