Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Indulto particular
Fecha: 26 noviembre, 2010

Texto:

AP Madrid, Sección 17ª, 26/11/2010. INDULTO PARTICULAR. Se estima la suspensión de la ejecución de la pena privativa en tanto se tramita el indulto parcial propuesto. La ley de 18 de junio de 1870, Reguladora del Ejercicio de la Gracia de Indulto, establece en su artículo 32 que la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la ejecutoria. No obstante, el artículo 4.4 del Código Penal de 1995 establece la posibilidad de suspender la ejecución de la pena mientras no se resuelva el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria. Para que la proposición de indulto parcial que acabamos de justificar no sea inútil, debemos decretar de inmediato la suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad

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