Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 310/2007
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Redención extraordinaria
Fecha: 25 enero, 2007

Texto:

AP Madrid 25/01/2007. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (REDENCIÓN ORDINARIA. REDENCIÓN EXTRAORDINARIA). Se estima el recurso. Los autos del JVP recurridos consideraban que, en el cumplimiento de las penas impuestas a la interna, debía aplicarse la denominada “DOCTRINA PAROT”, fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 28/2/06. Sin embargo, la AP de Madrid considera que los beneficios penitenciarios obtenidos por la interna –y , en concreto, la redención de penas por el trabajo– deben computarse tal y como se venía haciendo hasta ahora y no respecto de cada condena individualmente considerada. Y ello porque respecto a la interna recurrente, ya existía dictado un auto por el que, en aplicación del art. 70 CP 1973, se había fijado en treinta años el límite de cumplimiento de las penas impuestas. Dicha resolución, que adquirió firmeza, optó por la aplicación del CP 1973 al considerar que era más favorable que el CP 1995 precisamente porque el Tribunal, al fijar el límite de cumplimiento en treinta años con redenciones y no en veinte años sin ellas, tuvo en cuenta las redenciones ya consolidadas y las que previsiblemente podían obtenerse en el futuro hasta la extinción de la condena. En consecuencia, nos encontramos ante una situación jurídica plenamente consolidada que surge del título de ejecución de la condena y que no puede ser modificada por la aplicación de criterios interpretativos ulteriores, perjudiciales para la condenada, pues ello supondría una flagrante vulneración de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas penales perjudiciales para el reo.

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